domingo, 9 de junio de 2013

EL CÓDIGO DE FRANCO (I)


Palacio de la Isla ( Burgos)
Cuartel General de Franco durante la Guerra Civil
En enero de 1938, Franco completa su estrategia para llegar a ocupar el poder absoluto en España, de lo que el denominaría  Nuevo Estado o Nueva España.  El día 31 de enero de 1938 Franco constituye su primer gobierno oficioso y lo hace en uso del poder que le otorga la proclamación efectuada por los golpistas el 1 de octubre de 1936 por la que se le nombra Jefe del Gobierno del Estado y "legitimado" por su  Ley de Administración Central del Estado, aprobada el 30 de enero de 1938 , ley que se acompaña de una extensa nómina estructural y una finalidad exclusiva : La normalización política, otorgar carácter de legalidad a los resultados obtenidos por las armas y la concentración en la persona de Franco de todo el poder con el apoyo unánime del ejercito. Un primer gobierno cuyos miembros coincidían de forma muy estrecha en las ideas propias del conservadurismo tradicional y del  derechismo reaccionario. Un primer gobierno que ya adelantaba como iban a ser los que se formasen en años posteriores, una mezcla proporcionada de fascismo y catolicismo eran los pilares del nuevo estado franquista. Un primer gobierno en el que falangistas y carlistas no llegaron a colmar todas sus aspiraciones de intervenir.

Tres meses más tarde, en el mes de Abril de 1938 el ejercito sublevado a través de la Junta de Defensa Nacional y del Gobierno del General Franco da a conocer desde su Cuartel General en Burgos con sede en el Palacio de la Isla un nuevo Código de Justicia Militar, dejando sin efecto de manera formal, en todas aquellas plazas en poder de los ejércitos de Franco, los textos del Código y Leyes vinculadas aprobados por el Gobierno de España en 1931. Un nuevo código que persigue dar carácter de legalidad a todos los procedimientos judiciales iniciados por los sublevados desde 1936 contra los militares fieles al gobierno y los ciudadanos libres. En las ciudades y pueblos que se mantienen en libertad se sigue aplicando el código militar y el penal republicano, los únicos legales y vigentes.

Para la redacción del nuevo código los asesores de Franco toman como punto de partida el Código de Justicia Militar vigente el 14 de Abril de 1931, fecha de proclamación de la II República y último día del reinado de Alfonso XIII. Los textos monárquicos, idénticos a los que estuvieron vigentes durante la dictadura de Primo de Rivera, son adaptados por los rebeldes a su ideología fascista y a los postulados católicos, las modificaciones y reformas introducidas en el Código por la República desde Mayo de 1931 son eliminadas.

El código franquista se compone de tres tratados:

  • Organización y Atribuciones de los Tribunales Militares
  • Leyes Penales del Ejército
  • Determinación de los procedimientos a seguir por los Tribunales para la aplicación de las Leyes Penales Militares

A modo de introducción del Tratado Primero los redactores no tienen ningún rubor en definir el concepto de jurisdicción como (sic) “La potestad que el estado tiene de declarar, definir y aplicar el derecho por medio de los órganos adecuados y precisos para ello.” definición que literalmente desautoriza a sus redactores, invalida el total contenido del código y todas las consecuencias de su aplicación en base a que el único representante legitimo del estado español y único reconocido legítimamente con capacidad para legislar era el gobierno de España constituido bajo la II República y no un grupo de militares sublevados que de ninguna forma podía ser considerado como estado. Las leyes de la República no se derogaron nunca. Si bien el parte informando de la terminación de la guerra puso fin a la República, no puso éste fin a la legalidad de la misma, sino que se hace con el poder un régimen ilegal. Ilegalidad que queda refrendada por Resolución de la 39 Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1946 :

"Convencidos de que el Gobierno fascista de Franco en España, impuesto por la fuerza al pueblo español ... no representa al pueblo español..." 
GA Res. 39(I), Fifty-ninth Plenary meeting, 12 December 1946]

A pesar de que la monarquía española no tenia en esos momentos legitimidad en España el Art.1º del reformado código de 1938 establece  (sic) : La jurisdicción de Guerra se ejerce en nombre del Rey por las autoridades y los tribunales que esta ley establece” … ¿A que rey aludían los golpistas?. En realidad se trataba de una alusión que solo pretendía llenar el vacío existente en cuanto a estado legitimo que existía en el ejercito sublevado además de intentar justificar el levantamiento como parte de un servicio a la corona de España, justificación que como hemos podido comprobar era totalmente falsa.

Con los nuevos procedimientos en la mano el ejercito sublevado lleva a cabo miles de consejos de guerra, incluso contra civiles, antes de ocupar totalmente España, abolir la República e instalar una dictadura como forma de estado en España. Consejos de guerra que estando basados en procedimientos ilegítimos deben por tanto ser en su totalidad considerados nulos y anuladas todas las sentencias dictadas. Una vez autoimpuesto de legitimidad, el franquismo siguió durante años celebrando miles y miles de consejos de guerra aplicando su Código de 1938, concretamente hasta 1945 año en que se introducen algunas pequeñas modificaciones que aún lo endurecen más. Cuarenta años más tarde, en 1986, con la democracia instaurada en España, se aprueba la Ley Orgánica 13/85 y se modifica el Código, modificación que no afecta a aquellos que en ese momento se encontrasen cumpliendo condena por aplicación del texto de 1945 debiendo por tanto cumplir íntegramente sus penas.

Negándome a considerar legítimos los consejos de guerra del franquismo desde 1936 hasta 1975, aún más si cabe debo considerar inválidos todos aquellos que tuvieron lugar durante la guerra, meses inmediatamente posteriores y hasta 1945.

Era tal la falta de legitimidad de las acciones llevadas a cabo por los sublevados a través de sus tribunales civiles y militares que el propio Franco, ante las previsiones de un  fin próximo de la guerra, en diciembre de 1938 constituyó  una comisión integrada por veintidós juristas para que elaborasen un informe sobre la muy probable ilegitimidad del poder ejercido desde el 18 de julio de 1936, y por tanto de la validez de las leyes promulgadas, un informe al que aún hoy en día no se tiene acceso público. Un informe innecesario si tenemos en cuenta las definiciones admitidas internacionalmente de Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Humanidad  y Crímenes contra la paz :

Crímenes de guerra : 
Serán considerados crímenes de guerra las violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden, sin que esta enumeración tenga un carácter restrictivo, el asesinato, el maltrato o la deportación para realizar trabajos en condiciones de esclavitud, o con cualquier otro propósito, de poblaciones civiles en territorios ocupados, o que en ellos se encuentren; el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o personas en el mar; la matanza de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción arbitraria de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares. 
Crímenes contra la Humanidad : 
Serán considerados crímenes contra la humanidad el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, o las persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo en ejecución de, o en conexión con, cualquier crimen contra la paz o cualquier crimen de guerra.
Crímenes contra la paz : 
Serán considerados crímenes contra la paz la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes.
Una ilegitimidad que viene siendo claramente denunciada hasta nuestros días por diferentes organismos internacionales y que abiertamente definen al régimen franquista como un sistema dictatorial con orígenes, naturaleza, estructura y conducta general propia de un régimen fascista, modelado sobre y en gran medida establecido gracias a la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini.

Un Código y unas Leyes militares que lejos de limitar su competencia al terreno estrictamente militar amplían su capacidad para poder intervenir en procedimientos contra personas e instituciones civiles. En mayo de 1931 la II República, un mes después de ser proclamada, dictó un Decreto para que la jurisdicción militar aún en tiempos de guerra, dejase de aplicarse a civiles y solo tuviera aplicación en el ámbito militar, el Decreto se elevó a Ley en septiembre del mismo año, su articulo uno decía así :
  La Jurisdicción de Guerra queda reducida a los hechos o delitos esencialmente militares, de que aquella conoce por razón de la materia, desapareciendo la competencia basada en la calidad de la persona o el lugar de la ejecución de los delitos
El artículo 95 de la Constitución 1931 dice : 
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los institutos armados.
Franco cambia esta ley, a todas luces constitucional, justa y democrática, dictando en el Art. 4 de su nefasto y particular código de justicia el siguiente contenido:
La competencia de la jurisdicción militar, con exclusión de todas las demás, se determina, en materia criminal por razón de la persona responsable, del delito cometido y del lugar en que se cometa.
De esta forma cualquier ciudadano podía ser sometido a un Consejo de Guerra en base a la calificación del delito efectuada por los militares o al lugar donde dicho delito se comete. Sobra decir que las consecuencias de este concreto articulo fueron miles de consejos de guerra contra civiles  por delitos tipificados exclusivamente en el Código Penal Común. A modo de ejemplo de la barbaridad que representaba esta ley franquista decir que la redacción de un artículo criticando al Ejercito o a uno de sus miembros, aunque este tuviese el grado de soldado raso, era considerado delito y el responsable sometido a Consejo de Guerra bajo leyes militares.

El Código redactado en 1985 y vigente en 1986 aún posibilita el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar, aunque esta posibilidad queda limitada por las leyes internacionales :

"Artículo 7. Los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios internacionales."

En atención a las penas establecidas por el ilegitimo nuevo código franquista de 1938 y el de 1945 tiene especial importancia el restablecimiento  de las penas de muerte y de cadena perpetua, aplicable tanto a los delitos militares como a los  comunes, penas que la II República suprimió en 1932 y que habían estado vigentes en la España moderna desde 1870.



Benito Sacaluga



Fuente citas en cursiva:: Código de Justicia Militar.Edición 1938.Imprenta Aldecoa (Burgos), Constitución Española de 1931, Equipo Nizkor.


No hay comentarios:

Publicar un comentario