domingo, 22 de diciembre de 2013

LA JUSTICIA EN LA ARMADA





Desde los primero días de existencia de la Armada como conjunto de la fuerza naval española, la facultad de administrar justicia entre sus componentes la ostentaban los propios miembros de la Armada, siendo los almirantes los que presidian los procesos. Al tratarse de una fuerza armada se entendía como necesario que fuesen los propios marinos los encargados de administrar justicia en aras del mantenimiento de la disciplina, aunque realmente lo que hacían era juzgar según su criterio y las ordenanzas. Esta atribución para "administrar justicia" se hizo extensiva a los comandantes de los buques. Posteriormente, en el siglo XV aparecen los primeros testimonios de la existencia de los Auditores Navales. En 1633, estando España bajo el reinado de la dinastía de los Austria, las Ordenanzas de la Armada del Mar Océano ya hablan del cargo de Fiscal de forma oficial.

Con la llegada al poder de los borbones y derivado del afrancesamiento de las instituciones que esta trajo consigo, se crean las Auditorias de los Departamentos Marítimos y los Asesores de Distrito y Juzgados de las Provincias Marítimas, formados por el Asesor y el Escribano. Los fallos de estos "tribunales" podían ser recurridos ante los juzgados de los Departamentos y contra los de estos cabía recurso ante el Consejo Supremo de Guerra.

Metopa del extinguido Cuerpo Jurídico de
la Armada
Llegado el año 1857, con fecha del ocho de abril se publica el decreto que crea el Cuerpo Jurídico de la Armada, el mismo que después de varias transformaciones es el que subsiste hasta el año 1989 en que es integrado en el Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa junto con los anteriores Cuerpos Jurídicos de los otros dos ejércitos. Anteriormente, en 1932 durante la II República se dispuso la desmilitarización del Cuerpo, decisión que se revirtió en 1935 al mismo tiempo que se iniciaba la redacción de un nuevo reglamento, un reglamento que no vio la luz  a causa del inicio de la Guerra Civil y cuya redacción se retrasó hasta 1946, una vez acabada la II Guerra Mundial con la derrota de los aliados de Franco.

La función del extinguido Cuerpo Jurídico de la Armada era básicamente la administración de justicia en el marco de los Tribunales de Marina. En estos uno de los vocales debía ser del Cuerpo Jurídico y su función era la de asesorar a los restantes vocales, votar como uno de tantos y redactar la sentencia, recibiendo el nombre de Vocal Ponente.

Los fiscales podían ser de dos clases: militar o togado. Si el delito juzgado era de carácter estrictamente militar, el Fiscal era un oficial cualquiera, pero en los demás casos debía pertenecer al Cuerpo Jurídico. En los casos en que se trataba de delitos comunes en los que estaban encartados militares y paisanos se disponía que el juez perteneciese al Cuerpo Jurídico. Para llevar a cabo el registro de todos los expedientes, detenciones, etc...se designa a un oficial del Cuerpo Jurídico y se le denomina Secretario de Justicia el cual depende directamente del Estado Mayor.

Según lo anterior los funcionarios judiciales se clasificaban en : Auditores, Vocales ponentes, Fiscales Togados, Jueces Instructores en determinados casos y Secretarios de Justicia de las distintas autoridades jurisdiccionales. En el Consejo Supremo de Justicia Militar, había un general de brigada del Cuerpo Jurídico haciendo las funciones de Consejero Togado, Un Teniente Fiscal togado con categoría de general de brigada o coronel y un Secretario Relator que tenía la misión, en caso de recurso ante el Tribunal Supremo, de formar un expediente independiente del recurrido, actuando como si fuera un nuevo Juez Instructor.

Para asesorar a las diferentes autoridades jurisdiccionales estaba la Asesoría General del Ministerio, la particular del ministro y las de los departamentos marítimos y comandancias generales. Solo aquellos que poseían el título de licenciados o doctores en derecho podían ingresar en el Cuerpo Jurídico, mediante publica oposición, saliendo de alféreces-alumnos para ser destinados a la Escuela Naval Militar y a continuación en buques hasta obtener el grado de Tenientes del Cuerpo Jurídico pudiendo ascender hasta generales de división. Para el ascenso a capitán era necesario haber estado destinado un mínimo de tres años en la Flota o en la Jurisdicción Central.

Si repasamos las anteriores disposiciones veremos que los componentes del Tribunal e incluso su presidente los únicos conocimientos jurídicos que podían llegar a tener dependían  de lo que el vocal asesor les hiciese llegar y que no existe en ningún momento alusión a la figura del abogado defensor. Este era el sistema que estaba establecido en 1936. Un sistema totalmente exento de garantías procesales para el acusado y en el que además lo expuesto por los fiscales carecía de limitación en cuanto a modo, forma y prueba dada la ignorancia jurídica y procesal del tribunal.

Unamos a estas carencias de garantías un escenario de posguerra en el que el vencedor decide aniquilar a la totalidad de los ejércitos derrotados y llevar a cabo una brutal represión contra la población civil junto la total ausencia de voluntad de impartir justicia y ya podremos empezar a valorar la ignominia de los consejos de guerra franquistas, unos consejos en los que lo único que se decidía era si te mataban o te enviaban a la cárcel por el solo hecho de no haberte levantado en armas contra el Estado y haberlo defendido cumpliendo con la promesa dada.

Tomando como ejemplo la orden de constitución del Consejo de Guerra encargado de la causa 130/39  del Departamento Marítimo de Cartagena contra el Capitán Maquinista Antonio Barreda Rodriguez podremos ver la composición del Tribunal y la ausencia de Abogado Defensor, eso si,. la vista debía ser precedida por la asistencia a la misa del Espíritu Santo por parte de todos los miembros del Consejo, imagino que para que la Santísima Trinidad inspirase y guiase las condenas a muerte de los infieles rojos.





Presidente: 

Contralmirante don Ramón Agacino de Armas

Vocales:

Coronel de Infantería de Marina  don Arturo Cañas
Coronel de Ingenieros don José E.Diaz Hidalgo
Tte.Coronel de Infantería de Marina don Rafael Granados
Capitán de Fragata don Carlos Vila Suances

Vocales Suplentes:

Capitán de Fragata don José García Lomas
Tte.Coronel de Intendencia don Ricardo Iglesias

Vocal ponente:

Comandante Auditor de la Armada don Fernando Rodriguez Carreras

Fiscal:

Comandante Auditor don Eduardo Viscasillas

Defensor: En blanco.

En el anterior proceso, como en todos, los componentes del Tribunal eran marinos sublevados y de entre ellos los únicos conocedores de la práctica judicial eran el fiscal y el vocal ponente,  por supuesto el delito de "rebelión militar" del que se acusaba al detenido quedó "suficientemente probado" y  la pena impuesta fue la de muerte, sin posibilidad alguna de recurso. 



Uniformes de los extiguidos Cuerpos Jurídico y Eclesiástico de la Armada

Benito Sacaluga




Fuentes consultada: E.G.M (Ed.Garriga 1957). Causa 130/39 Dpto.M.Cartagena

miércoles, 18 de diciembre de 2013

LA BANDERA EN LA MARINA DE GUERRA






La bandera en los barcos de guerra les identifica como defensores del honor y los intereses de una nación y es el símbolo trascendente, emblema de grandezas, triunfos y tragedias. Alguna Marinas tienen una bandera de guerra especial, distinta de la nacional. Así fue también en un  principio en la Armada Española hasta que España adoptó como su propia enseña la bandera de la Armada.



Acorazado Jaime I con bandera en popa.
Puerto de Santa Cruz de Tenerife (1936)
Según la tradición la bandera debe mostrarse orgullosamente en lugar preeminente donde pueda ser vista, saludada y respetada, identificándonos, sin lugar a dudas, si nos viéramos inmersos en un acto de guerra. En las antiguas galeras, naos y navíos este lugar preeminente era un asta de gran altura plantada en la popa o cerca de ella. Al irse rebajando la altura de las popas y quedar el coronamiento casi a ras de agua, ya en en el siglo XIX se empezó a utilizar el pico de la cangreja, que anteriormente solo se utilizaba para izar señales. Esta elección ha persistido durante siglos, tiempo suficiente para que la imagen de la Bandera en el pico se haya asociado en la mente de muchas generaciones de marinos con la idea de barco en la mar, mientras que la Bandera en el asta de popa se asocia a los barcos en el puerto. De ahí el trasladar la bandera del asta de popa al pico en el momento de zarpar el ancla o largar la última estacha, o del pico al asta al fondear o amarrar.



El "Juan Sebastian Elcano" navegando
con la bandera en el pico de la cangreja


Hoy las circunstancias son distintas. Los palos -si es que puede hablarse en plural de ellos-, en muchos barcos, son estructuras metálicas cubiertas por una maraña intrincada de antenas fijas o rotatorias que compiten entre si para instalarse en el lugar más alto. Esto es así y no tiene remedio, so pena de disminuir o anular la eficacia de los sensores de los que dependerá el éxito o el fracaso en combate, pero relega a lugares apenas visibles las insignias y banderas, que se ocultan entre la selva de antenas y que además deben ser muy pequeñas para evitar que se enrede en ellas.

Es preciso reencontrar el lugar preeminente que la bandera exige, lo cual, para la debida uniformidad, debe ser objeto de la preocupación y disposiciones de los mandos colectivos, no descartando la solución de volver a llevarla en el asta de popa en la mar, con lo que retornaríamos a la antigua estampa de las naos y galeras, o adoptar la solución de los submarinos de tener dos astas, una en el coronamiento y otra en la cola de la superestructura.

Según las ordenanzas de la Armada la bandera debe estar siempre impecable, tanto en la mar como en el puerto. Una bandera descolorida por el sol, desgarrada por el viento o chamuscada por el fuego puede ser una reliquia en las salas de un mueso, pero en la driza de un barco de guerra es una prueba de desidia.

Cornamusa
La bandera debe izarse a besar con la roldana de su driza que, a su vez, estará bien templada y correctamente trincada o adujada a su cornamusa. Debe ondear siempre clara y , por tanto, deberá velarse continuamente para que no tome vueltas en el asta o en la driza y no se muerda con la jarcia o las antenas cercanas. Nunca se debe izar en canasta, por considerarse una descortesía. Lo mismo es aplicable a las banderas de países extranjeros que se izan a proa para rendir honores.

En la mar, la bandera permanece siempre izada, y si hubiese que arriarla para sustituirla, en horas de luz, se izará primero la nueva antes de arriar la vieja. El único caso en que la bandera se arría momentáneamente para volverla a izar de nuevo sin interrumpir el movimiento es para contestar al saludo de un mercante.

Banderas a media asta

Como señal de duelo, la bandera se pone a media asta en días de luto nacional, durante el Viernes y Sábado Santos, y cuando hay un cadáver a bordo.
Para poner la bandera a media asta hay que izarla primero a tope y liego arriarla a media driza. En los días santos antes mencionados no se arría por la noche.

Bandera de tajamar de la Armada Española
Bandera de tajamar o torrotito

Es una bandera especial que se iza a proa en días señalados. Su izado y arriado se realiza simultáneamente con el de la bandera en la popa en las ocasiones siguientes:

- Días festivos.
- Todos los días en puerto extranjero.
- En los puertos nacionales, en días no festivos, cuando haya barcos de guerra extranjeros.
- Cuando se iza engalanado general
- Cuando se iza en el buque el Estandarte Real.

En la mar no se iza nunca bajo ningún concepto, entre otras razones porque, de lejos, puede confundirse fácilmente con una bola de fondeo.

Ceremonia de izado y arriado de la bandera.

El izado y arriado de la bandera, que se realizan solamente en puerto, marcan prácticamente el inicio y fin de la vida diaria a bordo; el izado a 08.00 y el arriado al ocaso del sol.

Izado

Cinco minutos antes de la hora, por propia iniciativa o repitiendo la señal de la capitana o de la base, se iza la señal preventiva y , desde el puente, se da la voz de "Señales de la bandera". La guardia militar forma y desfila a popa, marchando con armas al hombro y bayoneta calada por la banda de estribor, y queda formada en ala dando frente al asta. Simultáneamente dos timoneles, en perfecto estado de policia, traen la bandera plegada, se descubren la cabeza y la envergan, no permitiendo que se  desfalde y arrastre por la cubierta. Al picar la campana la hora de las ocho se hace lo siguiente:


  • Se arría la señal preventiva, lo que desde el puente se anuncia con la voz de "Presenten".
  •  En toldilla se ordena "Atención" con corneta o pito y "Presenten" con corneta o a la voz.
  •  La guardia o guardias presentan armas.
  • Uno de los dos timoneles en la driza y el otro sosteniendo en brazos la bandera, la izan lentamente, procurando el segundo timonel que ondee clara por encima del pasamanos, y tomando luego la cargadera hasta que quede afirmada besando la galleta del asta.
  • El contramaestre o contramaestres presentes en toldilla dan una larga pitada que debe durar todo el tiempo del izado.
  • Si se dispone de medios, se toca la primera estrofa del Himno Nacional, debiendo coincidir la ultima nota  con el afirmado de la bandera a tope.
  • Al quedar afirmada el corneta toca "Descansen" o el contramaestre pita "Retirada".
  • Entre los toques de"Atención" y "Retirada" todos los que se encuentren en cualquier lugar de la cubierta y no estén en formación, se ponen firmes dando frente a popa y saludan militarmente.
  • Se retira la guardia o se procede al relevo.

Arriado

La ceremonia de arriado, que tiene lugar a la puesta del sol, es similar a la del izado. Si el arriado coincidiese con alguna visita o recepción a bordo, a la voz de "Señales de Bandera" se indicará cortesmente a los visitantes que se encuentren en cubierta que se pongan de pie en posición respetuosa y en silencio, dando frente a popa hasta que termine la ceremonia, explicándoles su significado.

Todas las embarcaciones menores que naveguen por las inmediaciones durante estas ceremonias, paran, largan escotas en banda o arbolan remos, las dotaciones adoptan la posición de firmes y el patrón saluda dando frente a la bandera más próxima.

Interpretación de himnos en el izado y arriado

Si se encuentran en puertos barcos extranjeros, se interpretará primero el himno nacional de visitante (por orden alfabético de los nombres de las naciones en español), terminando con el himno nacional propio. Si se está en puerto extranjero, el barco español toca primero el himno nacional español y a continuación el del país visitado.

Cuando los buques se encuentren al alcance auditivo de las músicas, el Jefe de Bahía designará un buque para interpretar él solo los himnos. Si hay buques extranjeros esto se hará mediante acuerdo con ellos.



Benito Sacaluga

Fuente: Ceremonial Marítimo. Cuartel General de la Armada. Editora Naval (1988) ISBN: 84-7341-043-2



sábado, 14 de diciembre de 2013

ANTONIO BARREDA RODRÍGUEZ, CAPITÁN MAQUINISTA DE LA FLOTA REPUBLICANA






Transatlántico "Marqués de Comillas"
Sede de numerosos Consejos de Guerra Sumarísimos
En varias publicaciones anteriores se ha puesto de manifiesto la autentica aberración jurídica que representaron los Consejos de Guerra a que fueron sometidos todos aquellos que, de una u otra forma, el día 18 de julio de 1936 decidieron oponerse al levantamiento en armas contra el Gobierno de España llevado a cabo por un grupo de militares.

Todos los Consejos de Guerra tipifican el delito cometido por el encausado como de "Rebelión Militar". Para conocer aquello que se considera Rebelión Militar, que mejor camino que acudir al Código de Justicia Militar vigente en el momento de la sublevación contra la República. Dicho Código sustituyó al monárquico vigente hasta el dos de mayo de 1931 fecha en la que se modifica el Artículo 237.

Artículo 237.  
Son reos de delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra la Constitución del Estado, contra el Presidente de la República, la Asamblea Constituyente, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno Provisional y Legitimo, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 
1º.- Que estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas del Ejército. 
2º.- Que formen partida militarmente organizada y compuesta de diez o más individuos. 
3º.- Que formen partida en menor número de diez, si en distinto territorio de la Nación existen otras partidas o fuerzas que se proponen el mismo fin.

Después de leer lo anterior no puede quedar ninguna duda de que los únicos que cometieron un delito de rebelión fueron los militares a las ordenes de Mola y Franco, los que se alzaron en armas contra el Estado español, y de cometer un delito de auxilio a la rebelión exclusivamente aquellos civiles que colaboraron en que esta se llevase a cabo. Considerar reos de rebelión a aquellos que se opusieron a ella es, como dije al principio, una aberración y los consejos de guerra que ventilaban estos cargos un mero y burdo instrumento para dar visos de legalidad a los fusilamientos llevados a cabo de forma sistemática por los sublevados desde el 18 de julio de 1936.

Si una vergüenza eran los Consejos de Guerra, no lo eran menos los procedimientos de instrucción previos, plagados de testigos falsos o interesados, y de forma general basados casi exclusivamente en apreciaciones o informes de los servicios de información franquista y de la Falange. Procesos de Instrucción de los que el Fiscal extraía sus "argumentos" para exponer sus conclusiones, y ello con la total colaboración y visto bueno de todos los integrantes del Consejo de Guerra.

Transcribo a continuación las conclusiones del Fiscal relativas a la Causa seguida contra el Capitán Maquinista Antonio Barrera Rodriguez. Una Causa cuyas primeras diligencias se llevaron a cabo en Cartagena el día 29 de abril de 1939, el mismo día en que Benito Sacaluga era fusilado.



(*) EL FISCAL DEL DEPARTAMENTO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 357 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO MILITAR DE LA MARINA, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 258 DE DICHA LEY, FORMULA COMO PROVISIONAL LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES.

1º.- Que el Capitán Maquinista de la Armada don Antonio Barrera Rodriguez al producirse el Glorioso Alzamiento Nacional fue uno de los elementos dirigentes de la sublevación marxista en la Base Naval de Mahón, siendo el alma de tal sublevación toda vez que estuvo en contacto con los elementos rojos del Ejercito, exaltando a los inferiores, a quienes indujo las detenciones de Jefes y Oficiales.........,    .......Con motivo de tenerse preparado en la isla de Menorca un complot para entregar la misma al Generalísimo,éste fue descubierto por el procesado y puesto en conocimiento de los rojos, que lo abortaron................., Consta también que el acusado perteneció al Comité del Partido Comunista de Mahón............,
............Estos hechos son constitutivos de un delito de rebelión previsto y penado por el Código Penal de la Marina de Guerra. 
2º.- Que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa tomando parte en su ejecución el procesado en autos Capitán Maquinista don Antonio Barrera Rodríguez. 
3º.- No son de apreciar circunstanciaras modificativas de la responsabilidad criminal. 
4º.- Renuncio a la práctica de ulteriores diligencias de prueba sin perjuicio de hacer suyas las que en su caso proponga la defensa 
5º.- Que procede imponer al procesado la pena de muerte.

En relación con el punto principal de las conclusiones del fiscal, decir que se trata de un simple ejercicio de la más indigna conducta en la que pude incurrir un miembro, no ya de la justicia, sino de la Marina, una conducta y un comportamiento que finalmente dan como resultado el fusilamiento del encausado.

La aplastante realidad, una realidad de la que nadie tiene la más mínima duda,  es que la sublevación en la Base Naval de Mahón fue llevada a cabo por militares franquistas. Sublevación que fracasó gracias a la intervención del encausado y al comportamiento ejemplar de lealtad a la República y al uniforme de los que la impidieron. Por supuesto en 1936 y hasta 1939 el Partido Comunista era un partido político con representación parlamentaria y por tanto la pertenencia al mismo era completa y absolutamente legal y no podía por tanto ser la pertenencia al mismo ni delito, ni agravante en una causa judicial.

A lo largo de la Causa se pueden leer además un cúmulo de barbaridades y acusaciones, todas ellas sin ninguna prueba y con testificales preparadas de antemano por el fiscal. De entre ellas llama la atención la declaración efectuada por Leonor Guerrero Vivancos, viuda del Capitán de Intendencia sublevado Antonio Egea:
(*) Preguntada : Si conoce o tiene referencias de la actuación de un Segundo Maquinista llamado Antonio Barrera Rodriguez, durante la dominación roja, DIJO : Que las referencias que tiene son las de que el referido fue al asalto del barco "Atlante" que estaba en Mahón y ordenó el fusilamiento de ochenta jefes, oficiales y paisanos que en dicho buque había, y no deseando hacer más manifestaciones y leída que fue por si la presente la encuentra bien y conforme ratificándose en su contenido en descargo del juramento prestado. 

Vapor "Atlante"
Una viuda de un marino muerto a causa de su adhesión al levantamiento, que declara tener "referencias" de una persona a la que ni siquiera conoce, y que según esas "referencias" le acusa de participar ni más ni menos en el asesinato de ochenta personas. ¿Que tribunal, que juez, que fiscal, admitiría una declaración de esta naturaleza y la incluiría en los autos como prueba acusatoria? ¿Que 80 personas eran esas?Respuesta : Un consejo de guerra franquista. Bien, pues todas las acusaciones y pruebas en contra son parecidas y de estas actuaciones, una vez celebrado el Consejo de Guerra en el "Marqués de Comillas" se dicta la siguiente Sentencia que resumo:

(*) RESULTANDO, que el día 18 de julio de 1936, el procesado se encontraba destinado en la Base Naval de Mahón y se puso en contacto con los responsables rojos políticos y militares interviniendo en la sublevación marxista de la citada base y en las detenciones de jefes y oficiales y personal civil que tuvieron lugar en distintas fechas en Mahón, facilitando en unión de un comisario político llamado Amustegui una lista de jefes y oficiales de los detenidos en el barco "Atlante" que consideraba debían ser fusilados como efectivamente lo fueron horas después.... 
RESULTANDO, que el encausado fue uno de los organizadores del partido comunista en Mahón..... 
CONSIDERANDO, que los hechos consignados en los Resultandos que preceden, evidenciaban la compenetración e identificación con los fines y procedimientos de la rebelión rojo-separatista a la que se adhirió desde el primer momento por libre y espontanea voluntad, considerando su causa como propia y con todo entusiasmo intervino en los hechos de indudable trascendencia de los que se deja hecha mención, que son constitutivos del delito de rebelión previsto y penado con el número segundo del articulo 128 del Código Penal de la Marina de Guerra. 
FALLAMOS, Que debemos condenar y condenamos al Segundo Maquinista de la Armada Antonio Barrera Rodriguez, como autor de un delito de rebelión.................a la pena de muerte con las accesorias en caso de indulto de pérdida de empleo y clase y expulsión de la Marina............ 
Firmado: El Presidente del Consejo de Guerra 
Contralmirante Ramón Agacino Armas 
Comandante General del Arsenal de Cartagena. 

El 29 de julio de 1939, contando 54 años, fue fusilado en el Arsenal de Cartagena y sus restos trasladados al Cementerio Municipal, Parcela X, fila cuarta, fosa número diez. Posteriormente sus restos fueron trasladados a una fosa común donde permanecieron de forma anónima junto a los de 51 fusilados más hasta que el 27 de noviembre de 2010 la Asociación para la Memoria Histórica de Cartagena dignificó la sepultura.

En mayo de 1979 su hija solicitó oficialmente la amnistía acogiéndose al R.D. 57 de seis de marzo de 1978, amnistía que le es concedida en el mes de julio de 1979 y que además dispone sean eliminados sus antecedentes penales a todos los efectos y posibilita la reclamación de haberes pasivos.

Curiosamente a pesar de ser fusilado el día 29 de julio de 1939, unos días después, concretamente el dos de agosto del mismo año, en el periódico "Cartagena Nueva", por entonces Órgano de Falange Tradicionalista y de las JONS, se publicaba  en la sección de comparecencias:
Se presentará en los Juzgados, SIP, Detail de Presentados, C/Villamartin, 2 a la mayor urgencia, Don Antonio Barrera Rodriguez.

Benito Sacaluga



(*) Causa 130/39