jueves, 9 de marzo de 2017

PROMESA DE FIDELIDAD DE LA ARMADA A LA BANDERA REPUBLICANA







La II República acababa de hacerse realidad en España. Los juramentos de lealtad a la Corona no tenían ya ninguna justificación, menos aún los que atañían a las fuerzas armadas. 

Desde el Ministerio de la Guerra se emite un Decreto para adaptar al nuevo orden los juramentos de fidelidad a la Nación y al Gobierno, como preámbulo al Decreto que la sigue, publicado en la Gaceta de Madrid y también recogido el 23 de abril de 1931 en el diario ABC, leemos lo siguiente:
"La revolución del 14 de abril, que por voluntad del pueblo ha instaurado la República en España, extingue el juramento de obediencia y fidelidad que la fuerzas armadas habían presentado a las instituciones hoy desaparecidas. No se entiende en modo alguno que las fuerzas de mar y tierra del país estaban ligadas en virtud de aquel juramento por un vínculo de adhesión a una persona o a una dinastía. La misión del Ejército, dice el art. 2º de la Ley constitutiva, es sostener la independencia de la Patria"
Lo declarado  pone de manifiesto, de una forma sencilla y clara, que el Ejército es nacional, así como que la nación no es patrimonio de una familia. La República es la nación que se gobierna a si misma y el Ejercito es la nación organizada para su propia defensa.

En base a lo anterior el Gobierno Provisional de la República, a propuesta de Manuel Azaña, ministro de la Guerra, aprueba un Decreto que establece (1) :

Art.1º.: Todos los Generales en situación de actividad o reserva y todos los Jefes, Oficiales y asimilados que no estén en la de retirados o separados del servicio habrán de prestar, en el plazo de cuatro días, contados desde el de la publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, solemne promesa de adhesión y fidelidad a la República.

Art. 2º.: El texto de la promesa se ajustará a la siguiente fórmula: "Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas"

El mismo Decreto en su Art.3., entre otras cuestiones, establece que todos aquellos miembros del Ejército que por una u otra razón se negasen a efectuar la promesa, pasarían de forma automática a la situación de retiro sin perdida de derechos ni de pensiones. Así se hizo y muchos fueron los militares que se acogieron a la oferta del Gobierno, aunque la inmensa mayoría prometió, de mejor o peor grado, su lealtad a la República. Así pués al finales de abril de 1931 todos los integrantes del Ejercito que quedaban en activo habían efectuado su promesa o estaban a punto de efectuarla.

En el texto del Decreto observamos que no se hace ninguna mención expresa a la Armada, a la Marina de Guerra, lo que no significa en modo alguno que los miembros de la Armada no efectuaran la promesa de fidelidad, todos estaban obligados.

Independientemente de la promesa de fidelidad y lealtad la República recogida en el Decreto de 1931, el 28 de marzo de 1933, bajo la presidencias de Niceto Alcalá-Zamora y siendo ministro de Marina José Giral, se emite un Decreto estableciendo de forma oficial y exclusiva la promesa a la enseña nacional en la Marina. Lo reproduzco a continuación:


PROMESA A LA BANDERA. DECRETO ESTABLECIÉNDOLA EN MARINA (2)

DECRETO


Cuanto homenaje se rinda a la Bandera Nacional, enseña sagrada de la Patria, ha de redundar en mayor prestigio del Estado y de sus Instituciones Militares, cuyas gloriosas tradiciones vienen a través de la historia ligadas siempre al mayor brillo de sus símbolos representativos. 

La promesa de fidelidad, en la forma ya decretada para el Ejército, es a la vez homenaje y acatamiento que la Marina igualmente desea tributar y rendir, a cuyo fin el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la firma de  V.E. el siguiente proyecto de Decreto:

Como presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Marina,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º.- Se establece en la Marina la ceremonia de promesa de fidelidad a la Bandera Nacional. 
Artículo 2º.- La fórmula de la promesa será la siguiente: 
Pregunta: ¿ Prometéis ser fieles a la Nación, leales al Gobierno de la República y obedecer y respetar y no abandonar a los que os manden ? 
Respuesta: Sí, prometo. 
Réplica: La Ley os amparará y la Nación os premiará si lo hacéis, y si no, seréis castigados. 
La pregunta y la réplica se harán sin cruzar el sable con la bandera. 
Artículo 3º.- Al Acto es obligatoria la asistencia de todo el personal. 
Artículo 4º.- El día 14 de Abril próximo se celebrará la ceremonia de la promesa en la Escuadra y buques, Bases navales principales, Bases navales secundarias y demás Establecimientos de la Marina. 
Artículo 5º.- En lo sucesivo se hará la promesa por el personal de marinería de nuevo ingreso al terminar el periodo de instrucción.  
Artículo 6º.- En las Escuelas de la Armada se prestará la promesa con igual ceremonial al finalizar los alumnos su instrucción militar. 
Artículo 7º.- El Personal que por no ostentar aún categoría de Oficial no prestó por escrito la promesa de fidelidad, que ordenaba el Decreto de 23 de Abril de 1931, y que sea actualmente Jefe, Oficial o Graduado de Oficial, prestará la promesa de fidelidad en los términos que señala el expresado Decreto y antes del 14 de Abril próximo.

Dado en Madrid a  veintiocho de marzo de mil novecientos treinta y tres.

Niceto Alcalá- Zamora y Torres

                                                                                        El Ministro de Marina:
                                                                                     
                                                                                        José Giral Pereira




Cinco años y cuatro meses más tarde muchos de los militares que prometieron fidelidad a la República y a su Bandera, se alzaron en armas contra ellas, sumiendo a España en una guerra cuyas consecuencias aún hoy, ochenta años después, seguimos padeciendo. Aquellos que fueron fieles a su promesa y leales a la República y a la Nación fueron perseguidos dentro y fuera de nuestras fronteras, ejecutados o encarcelados, otros lograron exiliarse para salvar sus vidas, un exilio duro y penoso sin posibilidad de volver a España, sin posibilidad de volver a estar con sus familiares.



Benito Sacaluga.






(1).- Gaceta de Madrid. Número 113. 23/04/1931. Páginas: 280 a 281

(2).-  Colección Legislativa de la Armada. Tomo CX. Páginas 188 a 189. Imprenta del Ministerio de Marina. Madrid 1933. Documento facilitado por José Manuel Rodriguez Crespo.






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